La inspección de trabajo ha confirmado que ya está realizando las primeras inspecciones por el registro de jornada, y está intensificando las mismas.
Inspecciones in situ por sorpresa, algunas dentro del marco de una inspección general y otras directamente para controlar el registro diario.
Tras la inspección recibimos acta y tenemos 15 días para alegaciones, aunque no tener el registro diario implementado supone una sanción directa.
¿Cómo cumplimos con la normativa?
Es urgente contar con un sistema que garantice que sus empleados a tiempo completos están cumpliendo con las 40 horas semanales establecidas por el Estatuto de los Trabajadores o con la pactada por convenio y sino los inspectores procederán a abrir el acta de infracción correspondiente.
El criterio técnico de la inspección dice que el registro “deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Es decir, no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria”.
Mi Registro Laboral es la única herramienta realmente práctica y económica que permite a sus trabajadores seguir trabajando y no estar preocupados durante todo el día del registro diario.
Mi Registro Laboral es la única herramienta que:
- Cumple con la Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales y garantiza la desconexión digital del empleado
- Cumple con la Ley de Igualdad y garantiza la conciliación laboral y familiar
- Nada intrusiva con el trabajo diario y no es abusiva
- Práctica, proporcional, muy fácil de usar y adaptable a cualquier negocio
- La más económica, 50€ + IVA al año para empresas de 10 trabajadores
No lo dude y pruébela gratis durante 15 días.
Álvaro Aróstegui
Miportaldelempleado
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