Registro diario de jornada, ¿debemos de registrar las pausas diarias? ¿Cuál es la finalidad de esta regulación? ¿Supone una carga más para los trabajadores? Claves de cumplimiento.
Tal y como indica la Guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada la finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que:
“….crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se trata, de una parte, de facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecidas. De otra, constatarse jornadas extraordinarias, asegurar su compensación en salario o descansos….”
Por tanto la finalidad clara es:
– Posibilitar el control por parte de la Inspección, recaudatoria, y
– Conocer la jornada real para evitar que sea superior a la legal, la comunicada en contrato, y de serlo, que esas horas extras se paguen en salario
Esa jornada real ¿debe incluir las pausas diarias obligatorias? por ejemplo 15 minutos mínimo en jornadas de más de 6 horas seguidas:
– NO en los casos que la pausa es clara, predeterminada y global, el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada diaria.
Por lo tanto si la pausa establecida es obligatoria y conocida y aplicada por todos los empleados no debemos de registrarla diariamente.
– SI en los otros casos …. como las pausas voluntarias
CARGA PARA EL TRABAJADOR. Registrar el tiempo efectivo de trabajo es una tarea complicada y supone una delegación de trabajo excesivo en el empleado y en el control de su jornada , minorando así su efectividad y disponibilidad laboral, cuando es evidente que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada NO constituye tiempo de trabajo efectivo en la mayoría de los casos.
Tal y como indica la legislación debemos de garantizar el registro diario de jornada incluyendo horario concreto de inicio y finalización, y facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal.
Por lo tanto si el fin es el control de la inspección y que se paguen las horas extras que sentido tiene conocer el tiempo efectivo de trabajo que siempre es inferior al real.
Alvaro Aróstegui
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