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Claves de cumplimiento del Registro diario de jornada

11 de junio de 2019

Registro diario de jornada, ¿debemos de registrar las pausas diarias? ¿Cuál es la finalidad de esta regulación? ¿Supone una carga más para los trabajadores? Claves de cumplimiento.

Tal y como indica la Guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada la finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que: 

“….crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se trata, de una parte, de facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecidas. De otra, constatarse jornadas extraordinarias, asegurar su compensación en salario o descansos….” 

Por tanto la finalidad clara es:

– Posibilitar el control por parte de la Inspección, recaudatoria, y 

– Conocer la jornada real para evitar que sea superior a la legal, la comunicada en contrato, y de serlo, que esas horas extras se paguen en salario 

Esa jornada real ¿debe incluir las pausas diarias obligatorias? por ejemplo 15 minutos mínimo en jornadas de más de 6 horas seguidas:

– NO en los casos que la pausa es clara, predeterminada y global, el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada diaria. 

Por lo tanto si la pausa establecida es obligatoria y conocida y aplicada por todos los empleados no debemos de registrarla diariamente. 

– SI en los otros casos …. como las pausas voluntarias 

CARGA PARA EL TRABAJADOR. Registrar el tiempo efectivo de trabajo es una tarea complicada y supone una delegación de trabajo excesivo en el empleado y en el control de su jornada , minorando así su efectividad y disponibilidad laboral, cuando es evidente que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada NO constituye tiempo de trabajo efectivo en la mayoría de los casos. 

Tal y como indica la legislación debemos de garantizar el registro diario de jornada incluyendo horario concreto de inicio y finalización, y facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal. 

Por lo tanto si el fin es el control de la inspección y que se paguen las horas extras que sentido tiene conocer el tiempo efectivo de trabajo que siempre es inferior al real.

Alvaro Aróstegui 

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