Miregistrolaboral® garantiza el cumplimiento de la ley generando los Informes legales de registros de horarios para la Inspección de Trabajo y acorde al RD 8/2019, y garantizando el almacenamiento en la nube por un mínimo de 4 años de los informes.
Cumple con la normativa de registro, ley del teletrabajo, el estatuto de los trabajadores, garantiza la desconexión digital, la protección de datos, y permite la conciliación de vida laboral y familiar.
Informe laboral fiable y que se gestiona de modo objetivo, suponiendo una herramienta de modernización de las relaciones laborales
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece la obligación del registro de jornada en dos casos: Trabajadores a tiempo parcial. Trabajadores que realicen horas extraordinarias.
El empresario debe conservar los resúmenes mensuales de los registros durante un mínimo de cuatro años.
Desde el 12 de mayo de 2019, este Real Decreto-ley modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores e impuso: La obligación del registro diario de jornada para todos los trabajadores. El registro debe reflejar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
Debe detallar día a día: Hora de entrada. Hora de salida. Todos los detalles de la jornada laboral.
El registro debe cumplir con: El Reglamento UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos. Miregistrolaboral® garantiza el cumplimiento con: Servidores seguros certificados en la nube. Conservación de los datos durante 4 años. Garantía de derechos digitales, como el derecho a la desconexión digital.
Puedes enviarnos un mensaje a través de nuestro formulario de contacto o través de teléfono o correo electrónico