Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos: Horas extraordinarias y Trabajadores a tiempo parcial.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Real Decreto-ley 8/2019 con efectos de 12 de mayo de 2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Registro obligatorio de la jornada para todos los empleados.
Es de obligado cumplimiento el registro día a día de todos los trabajadores, incluyendo todos los detalles de la jornada laboral, detallando tanto las entradas como las salidas de su puesto de trabajo.
En referencia a las horas extraordinarias, se deberá entregar a fin de mes tanto a los empleados como a los representantes de éstos el informe general de horas, incluyendo en este documento legal las horas ordinarias y las horas complementarias.
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