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Cumple también con la sentencia del Tribunal de Justicia Europea de 14 de mayo de 2019 que determina que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador para garantizar que se cumplen los derechos relativos al tiempo de trabajo previstos en la directiva europea y se registran adecuadamente las horas extraordinarias.

Miregistrolaboral® es una garantía legal y administrativa, que genera un informe laboral fiable y que se gestiona de modo objetivo, suponiendo una herramienta de modernización de las relaciones laborales

La Inspección de Trabajo podrá solicitar un registro de las horas trabajadas, resultando sancionable su ausencia con multas que variarán en función del nº de horas y trabajadores.

Con Miregistrolaboral® evita sanciones de 625€ a 6.250€

Miregistrolaboral® cumple también con el Reglamento UE 2016/679, Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Ley de igualdad favoreciendo la conciliación laboral y familiar.

Registro horario obligatorio en la ley del teletrabajo

La ley de teletrabajo en España, aprobada el día 21 de Septiembre del 2020, regula las condiciones que se deben cumplir en el trabajo a distancia. El control de los horarios laborales sigue siendo obligatorio, y se debe cumplir del mismo modo la normativa laboral de registro horario.

Mi Registro Laboral garantiza el cumplimiento de acuerdo a la Ley del teletrabajo

Registro horario obligatorio jornada completa, tiempo parcial o media jornada

Desde 2013, tras el Real Decreto-ley 16/2013, el control de las horas de trabajo es obligatorio para los trabajadores a tiempo parcial o de media jornada.

Desde 2019 para todos.

Teletrabajo

LA HERRAMIENTA MÁS ECONÓMICA DEL MERCADO. DESDE 125 € + IVA AL AÑO

Una sola cuota anual y evita sanciones que van desde 625 a 6.250€

Legislación

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos: Horas extraordinarias y Trabajadores a tiempo parcial.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Real Decreto-ley 8/2019 con efectos de 12 de mayo de 2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET,  instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Registro obligatorio de la jornada para todos los empleados.

Es de obligado cumplimiento el registro día a día de todos los trabajadores, incluyendo todos los detalles de la jornada laboral, detallando tanto las entradas como las salidas de su puesto de trabajo.

En referencia a las horas extraordinarias, se deberá entregar a fin de mes tanto a los empleados como a los representantes de éstos el informe general de horas, incluyendo en este documento legal las horas ordinarias y las horas complementarias.

Reglamento UE 2016/679 Y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Miregistrolaboral® garantiza el cumplimiento de la normativa de protección de datos, con la utilización de servidores seguros y certificados en la nube, garantizando la parte de garantía de derechos digitales de los trabajadores como es la desconexión digital, y con unos criterios de conservación de los datos de los registros diarios de jornada que se conservarán durante el plazo de 4 años que marca el RD.

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