Registro diario de jornada con huella dactilar requiere llevar a cabo una evaluación de impacto.
Con carácter previo a la decisión de poner en marcha sistemas de registro diario de jornada con el uso de datos biométricos como la huella dactilar, teniendo en cuenta:
- las implicaciones tecnológicas de la tecnología utilizada
- la observación sistemática de los hábitos de los trabajadores y
- el tratamiento de datos de una categoría especial (biométricos)
sería preciso llevar a cabo una evaluación del impacto relativa a la protección de datos de carácter personal para evaluar tanto la legitimidad del tratamiento y su proporcionalidad como la determinación de los riesgos existentes y las medidas para mitigarlos (art. 35 RGPD).
Por lo tanto la implantación de sistemas de registro diario de jornada basados en la recogida de datos biométricos como la huella dactilar (considerados categorías especiales de datos previstas por el RGPD) no se puede considerar proporcionado, y es no conforme con el principio de minimización, y requiere hacer una evaluación del impacto sobre la protección de datos a la vista de las circunstancias concretas en las que se lleve a cabo el tratamiento para determinar su legitimidad y proporcionalidad, incluido el análisis de la existencia de alternativas menos intrusivas, y establecer las garantías adecuadas.
Alvaro Aróstegui
Especialista en Protección de Datos
Iberdata21
Deja una respuesta