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¿QUÉ DICE LA AEPD RESPECTO AL REGISTRO DIARIO DE JORNADA?

28 de mayo de 2019

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha informado de cómo debe de ser el tratamiento de los datos de carácter personal en el registro diario de jornada:

  • Debe ser un tratamiento poco intrusivo
  • NO consentimiento pero SI informar. Con carácter general no se precisa el consentimiento del trabajador, pero esto no excluye el deber de las empresas de informar a los trabajadores de la existencia del registro y de la finalidad del tratamiento de los datos personales individuales que se obtienen con él.
  • Aplicar el principio de «minimización» lo que implica que el sistema que se emplee sea el menos intrusivo posible.

Además los sistemas de control de registro diario que implantemos deberán de garantizar la desconexión digital del trabajador una vez finalizado su horario laboral, impidiendo comunicaciones con el trabajador fuera de su horario.

Miregistrolaboral www.miregistrolaboral.es garantiza el cumplimiento de registro diario y de la ley de protección de datos.

Álvaro Aróstegui
Especialista en Protección de Datos
Iberdata21

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