Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de determinar que «no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo».
Por lo tanto:
- Es obligación de la empresa y no del trabajador justificar las horas trabajadas y, dado que en este caso el empleador no aportó el registro horario, da por defecto la razón a la demandante.
- Aunque la sentencia se apoya en el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 12.4.c establece que la jornada de los empleados a tiempo parcial «se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas». En caso de incumplimiento, «el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario».
No cumplir con el registro diario de jornada puede suponer un problema grave para la empresa por incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores.
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Álvaro Aróstegui
Gerente Mi Registro Laboral
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