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Registro Diario de Jornada ¿es una obligación de la empresa o del empleado?

9 de noviembre de 2022

Registro Diario de Jornada, ¿es una obligación de la empresa o del empleado?

ES UNA OBLIGACIÓN DE AMBOS, es una normativa de la UE que obliga a la empresa a garantizar el registro diario, pero modifica el Estatuto de los Trabajadores y por tanto también es obligación del trabajador.

La empresa debe de ser capaz de demostrar que ha facilitado a los trabajadores un sistema de registro y ser proactiva en la información, formación y notificación a sus empleados.

EMPRESA

Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se impone a las empresas garantizar el registro diario de jornada de sus trabajadores, incluyendo en el mismo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Se trata de una prueba clave para la determinación de la jornada laboral de los trabajadores:

  • si están a media jornada (*) o jornada completa es la única manera de demostrarlo y justificarlo
  • y sobre la remuneración de las horas extraordinarias realizadas por estos.

El sistema debe poder generar un informe laboral de registro que sea objetivo, fiable, accesible y que no pueda ser manipulado, y supone una herramienta de modernización de las relaciones laborales con nuestros trabajadores. De esta manera se intenta suprimir el uso actual del papel y digitalizar todo el proceso mejorando así la trazabilidad.

(*)Desde 2013, tras el RD 16/2013, el control de las horas de trabajo es obligatorio para los trabajadores a tiempo parcial o de media jornada. Desde 2019 para todos.

TRABAJADOR

El Real Decreto supone una modificación del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.9 que obliga a los trabajadores a validar su jornada diariamente, siempre que la empresa le facilite un sistema fiable, y que modernice las relaciones.

En su condición de empleado está obligado a:

  • confirmar y validar su jornada laboral diaria

La no confirmación o validación diaria suponen un incumplimiento de sus obligaciones laborales. La Inspección de Trabajo podrá solicitar un registro de las horas trabajadas, resultando sancionable su ausencia con multas que variarán en función del nº de horas y trabajadores.


¿Qué pasa si la empresa no cumple la obligación del registro de jornada?

El tipo de sanciones van desde leves por 750€ hasta muy graves de 225.018€

No disponer del registro de trabajadores a media jornada implica la conversión a jornada completa con carácter retroactivo y el pago de los seguros sociales correspondientes.

¿Qué ocurre si el trabajador no cumple con el registro o falsea las horas realizadas en el registro de jornada?

  • Si el trabajador NO valida, la empresa debe de notificárselo al trabajador y hará uso de la sanciones por no fichar en el trabajo, siempre en función de lo que se establezca en su convenio laboral.
  • Si falsifica los registros(*): Los datos del registro de jornada deben ser reales, no pudiendo el trabajador falsificar esos registros de jornada porque supondría una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de la confianza que sería sancionable con el despido disciplinario, en aplicación del art 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores que posibilita la extinción del contrato por decisión del empresario cuando se ha producido una «transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
  • Suplantación: considerará una falta si se descubre suplantación en el registro horario. Es decir, no se podrá fichar por un trabajador que llega más tarde o que se ha olvidado de hacerlo.

(*) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala Social, rec. nº360/2022 de fecha 18/07/2022 confirmando la validez del despido disciplinario efectuado a un trabajador por transgresión de la buena fe contractual, ya que se considera de suficiente gravedad para esa sanción disciplinaria el hecho de que el trabajador falseara los partes diarios de actividad laboral.

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