Real Decreto 723/2026: qué obliga a las empresas y qué no

Adaptado al RD 723/2026 que entra en vigor el 5 de octubre de 2026: en MRL significa que dejamos constancia de cada comunicación. No redactamos por tu empresa la información que exige el decreto ni sustituimos el asesoramiento laboral.

¿Qué es el RD 723/2026?

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, transpone parcialmente a España la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Se publicó en el BOE núm. 228 el 15 de septiembre de 2026 y deroga el Real Decreto 1659/1998, que regulaba la información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato.

Texto oficial: BOE-A-2026-19200.

Pantalla de notificaciones de la app con avisos de un curso, solicitudes de vacaciones, corrección de horario y cambio de horario
Notificaciones en la app de Mi Registro Laboral.

¿Cuándo entra en vigor?

El 5 de octubre de 2026, veinte días después de su publicación en el BOE. Se aplica, con carácter general, a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.

En las contrataciones nuevas, la información se entrega antes de que empiece la relación laboral (artículo 7.1 del real decreto).

Si el contrato ya estaba en vigor, la información se entrega cuando la persona trabajadora la solicite, en el plazo de 30 días hábiles desde la solicitud que recoge el texto oficial. Comprueba el detalle en el BOE.

¿Qué hay que informar por escrito?

La empresa debe dar por escrito a cada persona trabajadora, entre otros, estos datos. La obligación se da por cumplida si el contrato escrito ya contiene la información (artículo 3.1 del real decreto). Es un resumen: manda el texto del BOE.

  • La jornada y su distribución (diaria, semanal y anual), con los turnos, el trabajo nocturno y las horas extra.
  • Las vacaciones y el procedimiento para modificar el horario.
  • El salario y sus conceptos variables.
  • El periodo de prueba.
  • La formación.
  • La extinción del contrato y los preavisos.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • La información sobre Seguridad Social.
  • El plan de igualdad aplicable y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, según el texto oficial.
  • El uso de sistemas algorítmicos o automatizados que afecten a las condiciones de trabajo.

¿Cuándo hay que comunicar un cambio?

Cada cambio en las condiciones de trabajo también se comunica por escrito, lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surte efecto (artículo 7.3 del real decreto). Conviene avisar con margen, antes de que el cambio surta efecto.

No hace falta comunicar por escrito un cambio que solo derive de una ley o de un convenio colectivo (artículo 5.2). La información puede darse en papel o en formato electrónico, siempre que la empresa conserve la prueba de la transmisión o la recepción (artículo 6.2).

¿Es el decreto del registro horario digital?

No. Es una confusión frecuente. El RD 723/2026 trata la información sobre las condiciones de trabajo.

El registro diario de jornada es otra obligación. Viene del Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y hoy no impone un formato digital concreto. El decreto que regulará el registro horario digital no estaba aprobado a fecha de la última revisión de esta página (30 de septiembre de 2026).

Por eso en esta web no decimos que el RD 723/2026 obligue a fichar con una app.

¿Qué aporta Mi Registro Laboral?

MRL ayuda con la parte práctica: dejar constancia de lo que se comunica y de cuándo.

  • Planificación de horarios y turnos, con visión semanal y cambios de turno.
  • Notificaciones a cada empleado, con estado de enviado y leído.
  • Informe de trazabilidad, exportable a PDF y Excel.
  • Documentos y nóminas con firma en la app.
  • Registro diario de jornada, con informes para la Inspección de Trabajo.

MRL deja constancia de las comunicaciones, pero no redacta por la empresa la información que exige el real decreto. Esa información la define la empresa, con su asesoría laboral.

Cinco pasos para tu empresa

  1. Revisa qué información entregas hoy a cada persona.
  2. Completa lo que falte, con ayuda de tu asesoría laboral.
  3. Entrégala por escrito, antes del inicio de la relación laboral en las contrataciones nuevas, y guarda la constancia de la entrega. En los contratos vigentes, se entrega cuando el trabajador lo solicita, en 30 días hábiles desde la solicitud.
  4. Comunica por escrito cada cambio de jornada, turno o vacaciones, salvo el que solo derive de ley o convenio.
  5. Conserva la constancia de cada comunicación.

Fuentes

Consultadas el 30 de septiembre de 2026.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Consulta con tu asesoría laboral.

Deja constancia de cada comunicación con MRL

Un técnico te hace una demo gratuita y tienes 15 días para probar la app, sin compromiso.

Pide tu demo gratis