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NUEVA SANCIÓN A UNA EMPRESA POR USAR DATOS BIOMÉTRICOS PARA LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE JORNADA 365.000€¡¡¡

1 de abril de 2024

Algunas empresas siguen insistiendo sin saber que existen sistemas y medidas menos intrusivas para cumplir con el fichaje de tus trabajadores

Se repite la historia…. la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 365.000 € a una empresa por recopilar datos biométricos de sus empleados sin informarles adecuadamente y sin implementar las medidas de seguridad necesarias.

Nada nuevo y la Agencia tras escuchar ambas partes y realizar una investigación exhaustiva, indica que:

  • Es obligatorio Informar claramente sobre el uso y finalidad de los datos biométricos. En este caso la única información facilitada al interesado es que “está instalado un lector de huella dactilar para acceso a oficinas”
  • Asegurar que los datos se tratan de acuerdo con las normativas vigentes. Primero dicen que era “relación contractual”, pero luego lo modifican a “obligación legal”.
  • Cualquier tratamiento de datos biométricos deben de realizar una Evaluación de Impacto EIPD sobre la Protección de Datos adecuada. En este caso cuando aporta lo que considera una EIPD, el responsable indica que el sistema es necesario porque “se han descartado otros sistemas p.ej el fichaje con tarjeta porque tras la experiencia con el mismo, se dieron situaciones conflictivas”

Aficionados y Empleados… a la Agencia se le ha colado en la resolución parte del texto del informe sobre acceso a estadios con datos biométricos: “si existen alternativas disponibles para que en un momento dado todos los aficionados opten por un acceso no biométrico”.

SANCIÓN 365.000€ por infracciones de los artículos 13, 32 y 35 RGPD.

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