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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo deja claro: los trabajadores a MEDIA JORNADA QUE NO TENGAN REGISTRO hace que se reconozca su jornada COMO A TIEMPO COMPLETO. Ver SENTENCIA: 00651/2023

17 de abril de 2023

Una reciente sentencia aplica la presunción legal para estos casos y recuerda que es la compañía la que debe probar la jornada reducida.

Desde el año 2013 la jornada de los empleados a tiempo parcial “debe registrarse día a día”, imposición legal que en este caso fue incumplida y que impide calcular las horas realmente trabajadas.

Las empresas que incumplen la obligación legal de llevar un registro de jornada de sus empleados, se presume que estos trabajan a tiempo completo. Tal presunción solo quedará descartada cuando el empleador acredite, sin ninguna duda, el carácter parcial del trabajo que aquellos efectúen.

Así lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al rechazar los cálculos realizados por una empresa en el finiquito practicado a una de sus trabajadoras. La mercantil, al no contar con registro horario, no pudo acreditar el tiempo efectivo de las labores prestadas, lo que conduce a los magistrados a aplicar la citada presunción.

Como fundamento, se atendió al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto señala expresamente que “en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

https://www.poderjudicial.es/search/documento/AN/10302696/proceso%20laboral/20230224

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