RGPD y LODGDD no permiten el uso de la huella dactilar en el registro diario de jornada.
El uso de sistemas de registro diario de jornada basados en el uso de la huella dactilar no deben de ser admitidos como medios preferentes para llevar a cabo el control. Debemos optar por tecnologías menos intrusivas tal y como indica el principio de minimización del RGPD.
Así lo indica un dictamen de la Agencia Catalana de Protección de Datos en respuesta a una consulta de un colegio profesional.
La falta de previsión expresa de una autorización en el derecho laboral, que ahora requiere el artículo 9.2.b) del RGPD hace que puedan surgir dudas respecto a la admisibilidad de este tipo de sistemas de control horario en el ámbito laboral, y eso se desprende de redacción del artículo 9.2.b) del RGPD, que exige que el tratamiento sea “necesario”, como se desprende de la Recomendación CM/Rec (2015) 5 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el tratamiento de datos personales en el contexto laboral, en concreto el principio 18 establece:
“18.1. La recopilación y posterior procesamiento de los datos biométricos solo se deberían emprender cuando hay que proteger los intereses legítimos de empresarios, empleados o terceros, solo si no hay otros medios menos intrusivos disponibles y solo si se acompaña de las garantías adecuadas previstas en el principio 21.
18.2. El tratamiento de los datos biométricos se debe basar en métodos científicamente reconocidos y debe estar sujeto a los requisitos de estricta seguridad y proporcionalidad”.
Por lo tanto para elegir el sistema de registro diario de jornada debemos de tener en cuenta estos principios:
- Minimización (tecnologías menos intrusivas, si se puede alcanzar el mismo fin sin el uso de categorías especiales de datos como la huella)
- Proporcionalidad
- Considerar si existen medios menos invasivos con la intimidad para alcanzar el mismo fin: SI EXISTEN
Alvaro Aróstegui
Especialista en Protección de Datos
Iberdata21
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