El RD 8/2019 de registro diario de jornada y la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales LOPDGDD 3/2018 están directamente relacionadas y el cumplimiento de una exige necesariamente el cumplimiento de la otra.
Se han publicado unas encuestas que indican que el 60% de los empleados en España señala que la cultura corporativa de su empresa demanda estar siempre disponible para los requerimientos laborales que puedan surgir, incluso en horas no laborales.
Con la entrada en vigor del RD 8/2019 de registro diario de jornada las empresas van a tener más complicado no permitir la desconexión digital de sus empelados ya que el registro debe de indicar las horas trabajadas y permitir al empleado la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.
Las empresas tienen que elaborar una política interna dirigida a trabajadores en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Por lo tanto los sistemas de control de registro diario que implantemos deberán de garantizar la desconexión digital del trabajador una vez finalizado su horario laboral, impidiendo comunicaciones con el trabajador fuera de su horario.
Alvaro Aróstegui
Especialista en Protección de Datos
Iberdata21
Deja una respuesta