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¿PODEMOS CONSIDERAR PROPORCIONAL EL USO DE SISTEMAS BIOMÉTRICOS PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE JORNADA?

21 de diciembre de 2022

NO, NO ES PROPORCIONAL

El Dictamen 3/2012 del grupo de trabajo del artículo 29 de la UE sobre la evolución de las tecnologías biométricas estableció los requisitos que se deberían cumplir para que un sistema biométrico se considerase adecuado y proporcional para la finalidad pretendida.

En el caso del uso de sistemas biométricos para el cumplimiento de la obligación de registro diario de jornada, el margen para su aplicación y utilización es mínimo o nulo, debiendo tenerse en cuenta:

1) La necesidad del sistema, esto es, que sea esencial para satisfacer la necesidad. La biometría no es necesaria para responder a esa necesidad de que sea esencial

2) La eficacia del sistema para responder a la necesidad teniendo en cuenta para ello la tecnología empleada. EXIXTE TECNOLOGÍA QUE NO ES INVASIVA

3) Si la pérdida de intimidad que resulta de la utilización del sistema es proporcional a los beneficios del mismo. NO, LA PERDIDA DE INTIMIDAD NO APORTA BENEFICIOS

4) Si el uso de medios menos lesivos alcanzaría la misma finalidad. SI, EXISTEN MEDIOS MENOS LESIVOS

Por lo tanto es evidente que para llevar a cabo el registro de jornada existen sistemas digitales que aplican el principio de minimización y no requieren de datos biométricos para conseguir el objetivo.

Alvaro Aróstegui Lasarte

No es proporcional el uso del dato biométrico para el registro diario de jornada

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