Ayer lunes y con premura el Ministerio de Trabajo ha publicado de urgencia una guía sobre el registro de jornada, para facilitar la aplicación práctica de la norma.
Siete claves de la guía sobre el registro de jornada:
1) ¿A quién aplica? El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo.
…”Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones…”
2) ¿A qué obliga la norma?
La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que “se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada”
3) ¿Qué finalidad tiene? La finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que:
- Crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios
- Posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecidas, y de constatarse jornadas extraordinarias, asegurar su compensación en salario o descansos en los términos aplicables
4) ¿Qué excepciones hay?
Alta dirección con un régimen pactado de libre disponibilidad del tiempo de trabajo.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, que ya estaban obligados al registro por el artículo 12.4.c) ET
Transporte por carretera, marina mercante.
5) Deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo.
Más concretamente, en el caso de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria, incluidas las especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o similares.
6) Qué medios podemos utilizar para cumplir con el registro y qué características deben tener dichos medios?
…”se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada” y será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático.
Características del medio que utilicemos:
- Debe proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.
- La información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada.
- Conservación durante 4 años garantizando la preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori del contenido.
7) ¿Deben permanecer los registros a disposición de los trabajadores e inspección?
SI, debe ser posible acceder a los mismos en cualquier momento, permanecer los registros en el centro de trabajo o ser accesibles de forma inmediata.
NO copia al trabajador .…”debe entenderse, por razones de seguridad jurídica, que la permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, … ni debe entregarse al trabajador individual copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal”
Conclusión:
Nos encontramos con una norma cuya finalidad principal es la de inspeccionar y recaudar. La finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El papel no vale. Por las características que indica la guía y a tenor de inspecciones pasadas queda claro que los sistemas en papel no garantizan el cumplimiento del registro diario de jornada, al ser modificables, manipulables, no garantizan el rastreo ni la trazabilidad, y en la conservación durante 4 años es difícil garantizar la preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori del contenido.
Existen métodos automatizados y en la nube que garantizan todos los requisitos de la norma, cumpliendo a su vez con la Ley de Protección de Datos y siendo poco abusivos e intrusivos, y proporcional en relación con la actividad de los trabajadores.
Alvaro Aróstegui
Gerente Mi Registro Laboral
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